PRIMERA.- OBJETO
El propietario cede en arrendamiento de temporada con la duración que se
indicará al inquilino en la cláusula segunda del presente contrato. El
inquilino acepta la vivienda de alquiler de vacaciones o para eventos
determinados descrita en el punto primero de la parte expositiva del presente
contrato.
El presente arrendamiento constituye un Arrendamiento de Temporada por motivo
vacacional o para la realización de un evento privado, previsto en el artículo
3º.2 de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos.
SEGUNDA.- DURACIÓN
El periodo de
alquiler de la vivienda arrendada comenzará según la reserva confirmada por la
propiedad. Realizándose la entrega de llaves de la vivienda, por ambas partes,
en las fechas indicadas anteriormente.
TERCERA.- PRECIO Y
FORMA DE PAGO
El precio de
alquiler acordado por ambas partes para el periodo estipulado en la cláusula
segunda del presente contrato se pagará de la forma siguiente:
- una señal / fianza de: 200 €
pagada de forma anticipada por ingreso bancario. Dicho importe quedará como
fianza a en el momento de recogida de
llaves.
- el montante restante será abonado en
efectivo a la firma del presente documento y entrega de llaves.
CUARTA.- FIANZA
El día de la devolución
de llaves y tras realizar una inspección de la vivienda arrendada junto con el
propietario, el inquilino debe abonarle 200
€ como depósito-fianza por el alquiler. La fianza será reembolsada por
transferencia bancaría, no pudiendo superar los tres días de a devolución de
llaves y tras comprobar ambas partes que la vivienda no ha sufrido ningún daño
o desperfecto durante el periodo de arrendamiento.
QUINTA.- OBLIGACIONES DEL INQUILINO
El inquilino
declara haber realizado la inspección de la vivienda arrendada comprobando que
se encuentra en perfecto estado y comprometiéndose a:
- mantener la
vivienda en perfecto estado durante el periodo de alquiler estipulado por ambas
partes,
- hacer un uso
conveniente y razonable de los medios de confort puestos a su disposición
(calefacción, aire acondicionado,.) y de los electrodomésticos y muebles de la
vivienda,
- avisar al
propietario, en el más corto plazo posible, en caso de avería, desperfecto o
accidente que pudiera producirse en la vivienda durante su estancia,
- no causar
molestias a los vecinos,
- respetar el
reglamento interno del inmueble, si la vivienda forma parte de una comunidad,
residencia o urbanización.
El inquilino no
podrá realizar copia alguna de las llaves de la vivienda arrendada.
No se podrá utilizar confeti u otro material que afecte al estado del césped o decoración del exterior.
SEXTA.-
OBLIGACIONES DEL PROPIETARIO
El propietario se
compromete a:
- realizar, él
mismo o a través de un intermediario, la inspección de la vivienda arrendada
junto con el inquilino para verificar el estado de la misma el primer y el
último día del alquiler,
- entregar el
alojamiento en perfecto estado de uso, habitabilidad y limpieza,
- dejar en perfecto
estado de funcionamiento la red eléctrica y agua (no potable), e indicar
expresamente al inquilino si su uso está incluido o no en el precio del
alquiler, indicado en la cláusula tercera del presente contrato,
- reparar, en el
menor plazo posible, cualquier posible avería o mal funcionamiento del
equipamiento doméstico esencial al confort del inquilino,
- asegurar que el
inquilino pueda disfrutar de un ambiente de confort durante su estancia,
evitando perturbar su tranquilidad durante el periodo de alquiler de la
vivienda arrendada.
- No dañar zonas de
jardín, arboleda, chiringuito u otras zonas exteriores.
- El arrendatario
exime todos los daños a terceros, siendo el inquilino el responsable de los
daños ocasionados a terceros, así como de la seguridad de menores de edad en
(piscina, zona de jardín, etc.),
SÉPTIMA.- NÚMERO DE
OCUPANTES
La vivienda citada
en el punto primero de la parte expositiva del presente contrato, es alquilada
por el propietario a número máximo de 6 personas en el caso de alquiler
vacacional y un máximo de 80 personas para eventos particulares, quedando la
vivienda con una ocupación limitada como si fuera vacacional. El inquilino se
compromete a no sobrepasar este número de personas sin autorización expresa del
propietario y respetando las medidas de seguridad dictadas por las Autoridades Sanitarias competentes.
OCTAVA.- ANIMALES
DE COMPAÑÍA
La presencia de
animales de compañía en la vivienda arrendada debe ser expresamente autorizada
por el propietario y tendrá un incremento en la tarifa de alquiler.
NOVENA.- CESIÓN Y
SUBARRIENDO
El subarriendo,
total o parcial, así como la cesión de la vivienda arrendada por parte del
inquilino está estrictamente prohibido. El incumplimiento de esta cláusula será
causa de rescisión del presente contrato.
DÉCIMA.- ANULACIÓN
El inquilino que
anule unilateralmente el contrato de alquiler, no podrá solicitar el reembolso
de las cantidades ya pagadas al propietario.
Si el propietario
cancela unilateralmente el contrato de alquiler por otra causa distinta al no
respeto de las cláusulas del presente contrato por parte del inquilino, deberá:
- reembolsar al
inquilino la señal pagada o la totalidad del montante del alquiler de la
vivienda ya pagado, en el menor plazo de tiempo posible, todo ello si se trata de un caso
de fuerza mayor que hace que el alquiler de la vivienda no sea posible,
UNDÉCIMA.- RESCISIÓN
En caso de no
cumplimiento de las cláusulas del presente contrato, por ambas partes, este
contrato será rescindido con pleno derecho, sin derecho a indemnización alguna
por ambas partes.
DUODÉCIMA.- LEGISLACIÓN APLICABLE
Las partes integrantes se someten a la jurisdicción y competencia de los
tribunales y juzgados de Utrera, el inquilino hace renuncia de su fuero
Son
aplicables las leyes de España y en concreto la vigente Ley de Arrendamientos
Urbanos.
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