Condiciones Generales


PRIMERA.- OBJETO
El propietario cede en arrendamiento de temporada con la duración que se indicará al inquilino en la cláusula segunda del presente contrato. El inquilino acepta la vivienda de alquiler de vacaciones o para eventos determinados descrita en el punto primero de la parte expositiva del presente contrato.
El presente arrendamiento constituye un Arrendamiento de Temporada por motivo vacacional o para la realización de un evento privado, previsto en el artículo 3º.2 de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos.
SEGUNDA.- DURACIÓN
El periodo de alquiler de la vivienda arrendada comenzará según la reserva confirmada por la propiedad. Realizándose la entrega de llaves de la vivienda, por ambas partes, en las fechas indicadas anteriormente.
TERCERA.- PRECIO Y FORMA DE PAGO
El precio de alquiler acordado por ambas partes para el periodo estipulado en la cláusula segunda del presente contrato se pagará de la forma siguiente:
- una señal / fianza de: 200 € pagada de forma anticipada por ingreso bancario. Dicho importe quedará como fianza a en el momento  de recogida de llaves.
- el montante restante será abonado en efectivo a la firma del presente documento y entrega de llaves.
CUARTA.- FIANZA
El día de la devolución de llaves y tras realizar una inspección de la vivienda arrendada junto con el propietario, el inquilino debe abonarle 200 € como depósito-fianza por el alquiler. La fianza será reembolsada por transferencia bancaría, no pudiendo superar los tres días de a devolución de llaves y tras comprobar ambas partes que la vivienda no ha sufrido ningún daño o desperfecto durante el periodo de arrendamiento.
QUINTA.- OBLIGACIONES DEL INQUILINO
El inquilino declara haber realizado la inspección de la vivienda arrendada comprobando que se encuentra en perfecto estado y comprometiéndose a:
- mantener la vivienda en perfecto estado durante el periodo de alquiler estipulado por ambas partes,
- hacer un uso conveniente y razonable de los medios de confort puestos a su disposición (calefacción, aire acondicionado,.) y de los electrodomésticos y muebles de la vivienda,
- avisar al propietario, en el más corto plazo posible, en caso de avería, desperfecto o accidente que pudiera producirse en la vivienda durante su estancia,
- no causar molestias a los vecinos,
- respetar el reglamento interno del inmueble, si la vivienda forma parte de una comunidad, residencia o urbanización.
El inquilino no podrá realizar copia alguna de las llaves de la vivienda arrendada.
No se podrá utilizar confeti u otro material que afecte al estado del césped o decoración del exterior.
SEXTA.- OBLIGACIONES DEL PROPIETARIO
El propietario se compromete a:
- realizar, él mismo o a través de un intermediario, la inspección de la vivienda arrendada junto con el inquilino para verificar el estado de la misma el primer y el último día del alquiler,
- entregar el alojamiento en perfecto estado de uso, habitabilidad y limpieza,
- dejar en perfecto estado de funcionamiento la red eléctrica y agua (no potable), e indicar expresamente al inquilino si su uso está incluido o no en el precio del alquiler, indicado en la cláusula tercera del presente contrato,
- reparar, en el menor plazo posible, cualquier posible avería o mal funcionamiento del equipamiento doméstico esencial al confort del inquilino,
- asegurar que el inquilino pueda disfrutar de un ambiente de confort durante su estancia, evitando perturbar su tranquilidad durante el periodo de alquiler de la vivienda arrendada.
- No dañar zonas de jardín, arboleda, chiringuito u otras zonas exteriores.
- El arrendatario exime todos los daños a terceros, siendo el inquilino el responsable de los daños ocasionados a terceros, así como de la seguridad de menores de edad en (piscina, zona de jardín, etc.),
SÉPTIMA.- NÚMERO DE OCUPANTES
La vivienda citada en el punto primero de la parte expositiva del presente contrato, es alquilada por el propietario a número máximo de 6 personas en el caso de alquiler vacacional y un máximo de 80 personas para eventos particulares, quedando la vivienda con una ocupación limitada como si fuera vacacional. El inquilino se compromete a no sobrepasar este número de personas sin autorización expresa del propietario  y respetando las medidas de seguridad dictadas por las Autoridades Sanitarias competentes.
OCTAVA.- ANIMALES DE COMPAÑÍA
La presencia de animales de compañía en la vivienda arrendada debe ser expresamente autorizada por el propietario y tendrá un incremento en la tarifa de alquiler.
NOVENA.- CESIÓN Y SUBARRIENDO
El subarriendo, total o parcial, así como la cesión de la vivienda arrendada por parte del inquilino está estrictamente prohibido. El incumplimiento de esta cláusula será causa de rescisión del presente contrato.
DÉCIMA.- ANULACIÓN
El inquilino que anule unilateralmente el contrato de alquiler, no podrá solicitar el reembolso de las cantidades ya pagadas al propietario.
Si el propietario cancela unilateralmente el contrato de alquiler por otra causa distinta al no respeto de las cláusulas del presente contrato por parte del inquilino, deberá:
- reembolsar al inquilino la señal pagada o la totalidad del montante del alquiler de la vivienda ya pagado, en el menor plazo de tiempo posible, todo ello si se trata de un caso de fuerza mayor que hace que el alquiler de la vivienda no sea posible,
UNDÉCIMA.- RESCISIÓN
En caso de no cumplimiento de las cláusulas del presente contrato, por ambas partes, este contrato será rescindido con pleno derecho, sin derecho a indemnización alguna por ambas partes.
DUODÉCIMA.- LEGISLACIÓN APLICABLE
Las partes integrantes se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales y juzgados de Utrera, el inquilino hace renuncia de su fuero
Son aplicables las leyes de España y en concreto la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos.


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